Urbanismo Madrid

Alcobendas, Paracuellos del Jarama y San Sebastián de los Reyes

15-02-2021

I.- Aprobación Inicial del “Plan Especial del Proyecto de la Arteria Norte para suministro de agua potable al Sistema General Aeroportuario de Madrid-Barajas”, en los términos municipales de Alcobendas, Paracuellos de Jarama y San Sebastián de los Reyes.

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

ACUERDO 33/2020, de 24 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del “Plan Especial del Proyecto de la Artería Norte para el suministro de agua potable al Sistema General Aeroportuario de Madrid-Barajas”, en los términos municipales de Alcobendas, Paracuellos de Jarama y San Sebastián de los Reyes, promovido por Canal de Isabel II, S. A.

 

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de septiembre de 2020, a propuesta del Director General de Urbanismo de fecha 17 de septiembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

 

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el “Plan Especial del Proyecto de la Arteria Norte para suministro de agua potable al Sistema General Aeroportuario de Madrid-Barajas”, en los términos municipales de Alcobendas, Paracuellos de Jarama y San Sebastián de los Reyes, promovido por Canal de Isabel II, S. A.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial (formando parte de su contenido el documento ambiental estratégico) por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y, una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el documento del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico (“Estudio Ambiental Estratégico y Estudio de Impacto Ambiental”) podrán consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Requerir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, y someter al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión, de los siguientes órganos y Entidades afectados:

— Dirección General de Igualdad.

— Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.

— Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

• Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural: Área Vías Pecuarias.

— Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:

• Subdirección General de Espacios Protegidos.

• Subdirección General de Recursos Naturales.

— Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

— Dirección General de Salud Pública.

 

Texto íntegro aquí

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