Urbanismo España

Boadilla del Monte

22-03-2021

 

I.-Aprobación definitiva de las Operaciones Jurídico Complementarias para adaptación del Proyecto de Reparcelación del ámbito AH-28 ‘Área Sur1’ (Antiguo Sur-4.1), a la realidad física ejecutada según Proyecto de Urbanización y al Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.

 

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2021, se ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba definitivamente el documento denominado Operaciones Jurídico Complementarias para adaptación del Proyecto de Reparcelación del ámbito AH-28 “Área Sur1” (Antiguo Sur-4.1), expediente Gestdoc 2416/2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Primero.—Desestimar las alegaciones formuladas por “Canal de Isabel II Gestión, S. A.”, el 4 de abril de 2017, reiteradas en el escrito de 22 de diciembre de 2020, por los motivos expresados en el cuerpo del presente informe.

Segundo.—Aprobar definitivamente el documento denominado “Operaciones Jurídico Complementarias para adaptación del Proyecto de Reparcelación del ámbito AH-28 ‘Área Sur1’ (Antiguo Sur-4.1), a la realidad física ejecutada según Proyecto de Urbanización y al Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte”.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de los recursos procedentes, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados y una vez firme en vía administrativa, otórguese documento público que exprese su contenido, y a continuación dar traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Texto íntegro aquí

 

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