Urbanismo de La Muela, Zaragoza

La Muela, Zaragoza.

Urbanismo de La Muela (Zaragoza) corrige a 30 de mayo de 2023, errores en la publicación del BOPZ nº98, de fecha 4 de mayo de 2023, por la que se aprueba inicialmente expediente de modificación de los artículos 2º, 24º y 27º de la Junta de Compensación del sector 1, zona norte Alto de La Muela.

Se procede a la publicación correcta: «Acuerdo plenario de fecha 29 de marzo de 2023, del Ayuntamiento de La Muela, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de los artículos 2, 24 y 27, de la Junta de Compensación del sector 1, zona norte Alto de La Muela. Artículo 2.º Domicilio. 1. El domicilio de la Junta se fija en la ciudad de Zaragoza, paseo de Sagasta, 17, 3.º izquierda A, código postal 50008. 2. El domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo del Consejo Rector, debiendo darse cuenta del cambio al Ayuntamiento de La Muela y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Artículo 24. Composición. 1. El Consejo Rector estará compuesto por un presidente, un secretario y el representante del Ayuntamiento. En caso de existir miembros suficientes al efecto, por un vicepresidente y un máximo de seis vocales. 2. Los miembros del Consejo, salvo el que tenga el cargo de secretario, habrán de ostentar la cualidad de socios o tener la representación de un socio en la Junta de Compensación. 3. Cuando el número de miembros de la Junta no exceda de ocho los componentes del Consejo Rector se ajustarán al número de miembros. En tanto dure esta circunstancia, el Consejo Rector traspasará todas sus funciones a la Asamblea general, la cual actuará como único órgano colegiado con la doble función de Asamblea-Consejo Rector. Artículo 27. Sesiones. 1. El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del presidente o a petición de dos de sus miembros. 2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el presidente con un mínimo de dos días de antelación, señalando el enlace de conexión para quien desee asistir por medios telemáticos. 3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad de sus miembros siempre que estén presentes el presidente y el secretario o las personas que los sustituyan. Los miembros del Consejo podrán delegar en alguno de los restantes miembros, por escrito y para cada reunión. No obstante lo anterior, cada consejero podrá designar una persona, que no requerirá ostentar la condición de consejero, para que pueda sustituirle con carácter permanente en cualquiera de las sesiones del Consejo y representarle en el ejercicio de sus derechos de asistencia, voz y voto, durante toda la vigencia del mandato del consejero que lo designe. La designación de sustituto deberá constar por escrito e indicar su carácter permanente. La persona designada podrá ser sustituida en cualquier momento por el consejero que la hubiera designado mediante comunicación formal al Consejo (párrafo aprobado en Asamblea 13/12/2017). 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en el caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las acciones y recursos que sean procedentes. El representante municipal en el Consejo Rector dispone de voz pero carece de voto».

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