Urbanismo Madrid

Alcalá de Henares

08-02-2021

I.- Aprobación definitiva de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Unidad de Ejecución número 1 del Sector 108 del P.G.O.U.

La excelentísima Junta de Gobierno Municipal de esta ciudad, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, acuerdo que dice lo que sigue:

“1.º Aprobación definitiva de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Unidad de Ejecución número 1 del Sector 108 del P.G.O.U. y nombramiento de D. Ángel de la Casa Monge, en su condición de titular de la Asesoría Jurídica o persona que el mismo designe, como representante de la Administración Municipal.

2.º Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.º Requerir a los interesados a fin de que en el plazo de un mes, constituyan la Entidad Urbanística de Conservación mediante escritura pública, la cual, una vez aprobada, será inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid”.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que Ud. considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

 

Texto íntegro aquí

 

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