Urbanismo Madrid

Alcalá de Henares

22-03-2021

 

I.- Aprobación Inicial del Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 107 del PGOU.

 

La excelentísima Junta de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

— La Aprobación Inicial del Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 107 del PGOU, presentado por doña Inmaculada Robisco López, en su condición de Secretaria de dicha Entidad, en vías de constitución.

— La apertura del preceptivo trámite de Información Pública por plazo de 20 días insertándose a tal fin anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de amplia difusión, en el Tablón de Edictos y en la página web municipal, así como con comunicación individual a todos los propietarios incluidos en su ámbito, significándoles la obligatoriedad de la pertenencia a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación en virtud de las determinaciones del Plan Parcial del Sector 107.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las dependencias del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de este Ayuntamiento, sitas en calle Escritorios, número 15, primera planta de esta ciudad, para lo cual deberá solicitar cita de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, o bien mediante la consulta en la página web municipal.

 

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN

DEL SECTOR 107 DE ALCALÁ DE HENARES

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º     Denominación.—Bajo la denominación de “Entidad Colaboradora de Conservación el Sector 107 de Alcalá de Henares”, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.

La Entidad Urbanística de Conservación se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por la Ley de Propiedad Horizontal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado e), añadido por Disposición Final 1.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, y por la legislación en vigor que le sea de aplicación.

Art. 2º     Domicilio.—Se establece el domicilio de la Entidad en 28009 Madrid, avenida de Menéndez Pelayo, número 49, primero derecha. Si por cualquier circunstancia la Entidad Urbanística de Conservación cambiase su do- micilio social, deberá dar cuenta al Órgano Urbanístico correspondiente y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 3º     Objeto.—Esta Entidad tiene por objeto el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización del Sector, conforme al Proyecto de Urbanización aprobado, y de las dotaciones e instalaciones de los Servicios Públicos en lo que se refiere a viales, parques y jardines, servicios y suministros de los Servicios Generales, etc.

Art. 4º     Ámbito.—El ámbito de la Entidad de Conservación se corresponde con los límites del polígono de suelo urbanizable desarrollado mediante el Plan Parcial del Sector 107 de Alcalá de Henares.

Art. 5º     Duración.—La Entidad de Conservación estará legalmente facultada para ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá duración indefinida.

 

Texto íntegro aquí

 

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