Urbanismo Madrid

Alcobendas

25-01-2021

I.-Aprobación Definitiva del Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de la parcela B “La Carrascosa”.

Corrección de errores del anuncio 02/167/21, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de fecha 20 de enero de 2021, por el que se publica el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Alcobendas de fecha 22 de diciembre de 2020, de aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de la parcela B “La Carrascosa”.

En este anuncio se ha detectado un error en el último párrafo del mismo.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales existentes en sus actos.

Por lo tanto, procede rectificar el anuncio número 02/167/21 y sustituir el último párrafo del mismo y donde dice:

“Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes a sus derechos”.

Debe decir:

“Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que el citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos”.

 

Texto íntegro aquí

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