Urbanismo Collado Villalba

Collado Villalba

05-01-2021

 

I.- Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Junta de Compensación UE C9.1 “Antonio Varela/Puente de la Estación”.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2020, se acordó la aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Junta de Compensación UE C9.1 “Antonio Varela/Puente de la Estación”, representado por Arroquia Abogados, S. L. P., que fue aprobado inicialmente por decreto de Alcaldía de 27 de marzo de 2020; y, habiendo finalizado el plazo de exposición pública, no se han presentado alegaciones al respecto, con el siguiente contenido:

Art. 13. Asamblea General extraordinaria.—Toda Asamblea General que no tenga por objeto la adopción de acuerdos sobre materias previstas en el artículo anterior, tendrá la consideración de Asamblea General extraordinaria. La Asamblea General extraordinaria deberá reunirse cuando lo estime conveniente a los intereses de la Junta el Consejo Rector o el Presidente, o cuando lo soliciten miembros de la Junta cuyas cuotas de participación representen al menos un 20 por 100 de la totalidad. La solicitud deberá cursarse, por escrito, al Consejo Rector con expresión de los asuntos a tratar en la Asamblea.

Art. 14. Convocatorias.—La convocatoria a la Asamblea General será realizada por el Consejo Rector o el Presidente, con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de la reunión, mediante notificación fehaciente a los miembros de la Junta, por medio que permita dejar constancia de su envío y recepción incluyendo el correo electrónico. En la citación y anuncio se expresará el carácter o clase de la Asamblea, el día, lugar y hora de la reunión en primera convocatoria y el orden del día de los asuntos a tratar.

Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá que la segunda convocatoria de la reunión se referirá al mismo lugar y fecha, treinta minutos después de la hora establecida para la primera.

En los supuestos en que la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria haya sido instada del Consejo Rector o el Presidente por miembros de la Junta, conforme al artículo anterior, este deberá convocar la Asamblea para dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud; y si no lo hiciera, podrán convocarla directamente los miembros de la Junta que la hubieran solicitado, para su celebración dentro del plazo de otros treinta días.

 

Texto íntegro aquí

 

 

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