Urbanismo Madrid

Fuenlabrada

01-12-2020

 

I.- Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual Número 1 Del Plan Parcial Del Sector Pp I-2 Triángulo Norte.

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR PP I-2 TRIÁNGULO NORTE

“Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.o 1 del Plan Parcial del Sector PP I-2 Triángulo Norte, promovida por la sociedad Diorte 2010, S. L., y cuyo objeto consiste en el cambio y flexibilización de las condiciones de ordenación pormenorizada establecidas en las normas reguladoras de la edificación para la parcela P1, con uso de Servicios Terciarios; incrementando la superficie permitida para el comercio del sector de alimentación y supermercados y eliminando las condiciones vinculantes de la ordenación volumétrica de la parcela. Esta aprobación deja sin efecto el contenido íntegro del Estudio de Detalle aprobado por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 55, de 6 de marzo de 2009) para la parcela P.1.

Segundo.—Remitir un ejemplar completo del documento de Modificación Puntual n.o 1 del Plan Parcial de Sector PP I-2 Triángulo Norte al Registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como se establece en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad Madrid, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las normas urbanísticas y proceder también a su publicación por medios telemáticos en la página web municipal, de acuerdo con el artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; haciendo saber a los interesados que el acuerdo pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 64 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

 

Texto íntegro aquí

 

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