Urbanismo Madrid

Fuenlabrada

11-11-2020

I.- Aprobar con carácter definitivo el Estudio de Detalle de las parcelas 5.1, 5.2 y 5.3 del Proyecto de Parcelación de las parcelas incluidas en el Plan Parcial de los Sectores PP II-2 y APR-12.

FUENLABRADA URBANISMO El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 1 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar con carácter definitivo el Estudio de Detalle de las parcelas 5.1, 5.2 y 5.3 del Proyecto de Parcelación de las parcelas incluidas en el Plan Parcial de los Sectores PP II-2 y APR-12, inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Fuenlabrada bajo C. R. U 28082000677259, 28082000677266 y 28082000677273 y situadas entre la calle del Chopo y del Avellano, de Fuenlabrada.

Segundo.—Remitir copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente al Registro administrativo de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio, con carácter previo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid) junto con el contenido íntegro de sus normas para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediendo, asimismo, a su publicación en la página web del Ayuntamiento.

Tercero.—Hacer saber a los interesados que el presente acuerdo agota la vía administrativa y, por ello, contra el mismo solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación o notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al tener los estudios de detalle naturaleza de disposiciones de carácter general”.

Se hace constar que con fecha 14 de octubre de 2020 y número de registro REGAGE20s00004577227, se ha remitido a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ejemplar íntegro del documento aprobado definitivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, de 17 de julio. Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acuerdo agota la vía administrativa y contra este podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adm

Texto íntegro aquí


II.-
 Aprobación definitiva del documento de Modificación Puntual nº 2, del Plan Parcial del Sector PPI-3 “El Bañuelo”, del Plan General de Fuenlabrada.

 

FUENLABRADA URBANISMO El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada con fecha 1 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.o 2, DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR PPI-3 “EL BAÑUELO”, DEL PLAN GENERAL DE FUENLABRADA

Primero.—Aprobar definitivamente el documento de Modificación Puntual nº 2, del Plan Parcial del Sector PPI-3 “El Bañuelo”, del Plan General de Fuenlabrada, cuyo objeto consiste en la realización de ajustes en su normativa urbanística y en las fichas de ordenanza de las parcelas edificables, sobre determinaciones pormenorizadas del propio documento, para actualizar y adecuar su contenido a las demandas actuales de las actividades industriales, logísticas y terciarias que se localizan en los polígonos industriales y a la Modificación Puntual nº 9 del Plan General.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, procediendo también a su publicación por medios telemáticos en la página web municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo se hace saber a los interesados que contra este acuerdo podrán presentar recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Texto íntegro aquí

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