Urbanismo Madrid

Madrid

01-02-2021

I.-Publicación del I Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ciempozuelos para resolver ciertas carencias detectadas con relación a los usos vigentes en las zonas de ordenanza de carácter residencial que afectan al suelo urbano.

 

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 

 

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2021, de la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se acuerda hacer público el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ciempozuelos para resolver ciertas carencias detectadas en relación a los usos vigentes en las zonas de ordenanza de carácter residencial que afectan al suelo urbano (consolidado y no consolidado) del PGOU, del término municipal de Ciempozuelos, promovido por el Ayuntamiento de Ciempozuelos (expediente: 10-UB2-000197.8/2020, SIA 20/187).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se acuerda hacer público el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ciempozuelos para resolver ciertas carencias detectadas en relación a los usos vigentes en las zonas de ordenanza de carácter residencial que afectan al suelo urbano (consolidado y no consolidado) del PGOU del término municipal de Ciempozuelos, promovido por el Ayuntamiento de Ciempozuelos. El texto del citado Informe podrá consultarse en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/legislacionambiental/ así como en las dependencias del Centro de Documentación Ambiental de esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, sitas en la calle Alcalá, número 16, segunda planta, 28014 Madrid.

 

Texto íntegro aquí

 

II.- Aprobación Definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico APE 05.09.01 “Colonia Ciudad Jardín Alfonso XIII-Municipal, Unidad de Ejecución 1 Ramón Pereyra-Emilio Mario”.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2020 y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2020/3891, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto, el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico APE 05.09.01 “Colonia Ciudad Jardín Alfonso XIII-Municipal, Unidad de Ejecución 1 Ramón Pereyra-Emilio Mario” con desestimación de las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública en el sentido del informe emitido con fecha 23 de noviembre de 2020 por la Dirección General de Gestión Urbanística.

Segundo.—Designar como representante de la administración actuante en el órgano rector de la Junta de Compensación que se constituya a la Concejala Presidenta del Distrito de Chamartín o persona en quien delegue.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificar individualizadamente a las personas propietarias y a quienes hayan comparecido en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162.4 y 162.5 del Reglamento de gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportunos deducir.

 

Texto íntegro aquí

 

III.- Aprobación Inicial del Estudio de Detalle para el edificio situado en la calle de Marbella número 60, distrito Fuencarral-El Pardo.

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 10 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo: Acuerda

Primero.—Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para el edificio situado en la calle de Marbella número 60, distrito Fuencarral-El Pardo, promovido por el Colegio Mayor Santillana, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 en relación con los artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión.

Tercero.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 10 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Estudio de Detalle que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, cale de Ribera del Sena, 21, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

 

Texto íntegro aquí

 

IV.- Aprobación Inicial del Estudio de Detalle para las manzanas M3B y M3D del Área De Planeamiento Específico 09.24/Unidad de ejecución 5, ubicadas en camino del Lavadero, número 4, y calle Tapia de Casariego, número 7.

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

Expediente: 135-2020-00457.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

ACUERDA

Primero.—Admitir a trámite y aprobar, inicialmente, el Estudio de Detalle para las man- zanas M3B y M3D del Área De Planeamiento Específico 09.24/Unidad de ejecución 5, ubicadas en camino del Lavadero, número 4, y calle Tapia de Casariego, número 7, promovido por Castellana LV Proyectos Urbanos, S. L., distrito de Moncloa-Aravaca, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 en relación con los artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión.

Tercero.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Estudio de Detalle que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

 

Texto íntegro aquí

 

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