Urbanismo Madrid

Tres Cantos

15-02-2021

I.- Aprobación Inicial del Plan Especial de Infraestructuras de Saneamiento (EBAR) en Soto de Viñuelas.

Mediante acuerdo número 028/2021 de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 28 de enero de 2021, se ha adoptado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“1. Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras de Saneamiento (EBAR) en Soto de Viñuelas. La aprobación inicial comporta la suspensión de la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades en el ámbito afectado por el plan especial: parcela ubicada en la calle Peña Trevinca, número 7, y se describe pormenorizadamente en el apartado 5, “Planos”, del Plan Especial y en los apartados B.4., “Ámbito del Plan Especial”, y anexo III, “Cartografía”, del Documento Ambiental Estratégico.

2. Someter a trámite de información pública el Plan especial y el Documento ambiental estratégico que lo acompaña por un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se insertará igualmente anuncio relativo a dicho trámite en un diario de los de mayor difusión, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Durante el trámite de información pública, podrá examinarse el documento por cualquier persona y formularse las alegaciones que se consideren convenientes.

3. Requerir los informes de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados siguientes, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público:

— Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil) a efectos de servidumbres aeronáuticas

— Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con el dominio público hidráulico.

4. A la vista del resultado del trámite de información pública, se remitirá a la Consejería Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada acompañada de la documentación correspondiente”

 

Texto íntegro aquí

 

II.- Aprobación Definitiva del estudio de detalle para la ordenación de la parcela RC.VPPL 2.1, del Sector AR Nuevo Tres Cantos.

Mediante acuerdo del Pleno número 66/2020, de 26 de noviembre, se ha adoptado la siguiente resolución, cuya parte resolutiva es la siguiente:

“1. Aprobar definitivamente el estudio de detalle para la ordenación de la parcela RC.VPPL 2.1, del Sector AR Nuevo Tres Cantos (documento aportado el 08.10.2020 con RE. 25637/2020).

2. Remitir un ejemplar del documento aprobado definitivamente al Registro Administrativo de la Consejería competente.

3. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haber procedido a su depósito conforme al punto anterior, para su entrada en vigor.

4. Notificar el acuerdo de aprobación definitiva al titular del expediente, al Servicio de Licencias y disciplina, al Área de Servicios Técnicos de Urbanismo y al Área de Servicios Económicos”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan en el registro administrativo de los planes de ordenación urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Texto íntegro aquí

 

III.- Aprobación Definitiva del estudio de detalle para la ordenación de la parcela RC.29, del Sector AR Nuevo Tres Cantos.

Mediante acuerdo del Pleno número 54/2020, de 15 de octubre, se ha adoptado la siguiente resolución cuya parte resolutiva es la siguiente:

“1. Aprobar definitivamente el estudio de detalle para la ordenación de la parcela RC.29, del Sector AR Nuevo Tres Cantos (documento aportado el 22.05.2020 con RE. 12161/2020).

2. Requerir al titular para que aporte, previo a su entrada en vigor, los archivos del documento según se aprueba definitivamente, en formato pdf y en formato editable:

— La documentación escrita en formato .doc.

— La documentación gráfica en formato DWG o DGN, realizado en coordenadas ETRS89-UTM30N.

3. Remitir un ejemplar del documento aprobado definitivamente al Registro Administrativo de la Consejería competente.

4. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y la parte del plan exigida por la legislación de régimen local en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haber procedido a su depósito conforme al punto anterior, para su entrada en vigor.

5. Notificar el acuerdo de aprobación definitiva al titular del expediente, al Servicio de Licencias y disciplina, al Área de Servicios Técnicos de Urbanismo y al Área de Servicios Económicos”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan en el registro administrativo de los planes de ordenación urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Texto íntegro aquí

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