Urbanismo Madrid

Pozuelo de Alarcón

25-01-2021

I.-Aprobación Definitiva de los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico, APE 3.4-04 (B) “Avenida de Majadahonda I”, del Plan General de Ordenación Urbana.

Se pone en general conocimiento que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 22 de diciembre de 2020, se ha acordado la aprobación definitiva de los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico, APE 3.4-04 (B) “Avenida de Majadahonda I”. La parte dispositiva de dicho acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

«Primero.—Aprobar definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico, APE 3.4-04 (B) “Avenida de Majadahonda I”, del Plan General de Ordenación Urbana, promovida por el presidente de la Comisión Gestora de dicho ámbito y concretados en el documento presentado el 22 de julio de 2019, con NRE 19419/25908.

Segundo.—Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación individualizada a los propietarios del ámbito, concediéndoles el plazo de un mes para que soliciten, en caso de no haberlo hecho, su incorporación a la Junta de Compensación, advirtiéndoles que en caso de no incorporarse serán expropiados a favor de esta”»

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

 

Texto íntegro aquí

 

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