Urbanismo Madrid

Serranillos del Valle

29-12-2020

 

I.- Aprobación definitiva del Estudio de Detalle a ejecutar en calle Arroyo del Huerto, número 42, Área de Ordenación Singular AS.3.

Mediante acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2020 se ha aprobado definitivamente el Estudio de Detalle a ejecutar en calle Arroyo del Huerto, número 42, Área de Ordenación Singular AS.3. De conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la publicación de la memoria justificativa del Estudio de Detalle así como de los planos normativos de ordenación de zonificación de usos, áreas de movimiento y rasantes.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

ESTUDIO DE DETALLE

1. Justificación

Se justifica la redacción del presente Estudio de Detalle, con el fin de desarrollar el Área de Ordenación Singular AS-3, “Calle Moraleja de Enmedio”, del Plan General de ordenación Urbana de Serranillos del Valle.

Contiene las siguientes determinaciones y criterios, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 65 del Reglamento de Planeamiento:

1. Los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de:

a) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren señaladas en el suelo urbano por el Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.

b) Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planes Parciales.

c) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan General o de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en suelo urbano, o con las propias de los Planes Parciales en los demás casos, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.

2. La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a través de estudios de detalle se limitará a las vías de la red de comunicaciones definida en el Plan o Norma cuyas determinaciones sean desarrolladas por aquél.

3. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias, Plan Parcial o Proyecto de Delimitación, no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado.

 

Texto íntegro aquí

 

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